Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-502234

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 15 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1296/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-502234

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1296/2019

NIG: 1204042120180004316

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BEATRICE JULIETTE LUCIE CANELLAS

FREDERIC JEAN ANDRE CANELLAS,

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, EDIFICIO LUROPA, frente a BEATRICE JULIETTE LUCIE CANELLAS y FREDERIC JEAN ANDRE CANELLAS , parte ejecutada,en forma solidaria.

Se despacha ejecución por importe de 2.742,00 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 822,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado A. Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Procédase al embargo telemático de las cuentas y saldos bancarios que el ejecutado pudieran ostentar en cualquiera de las entidades financieras adheridas al Convenio de Colaboración con el CGPJ, así como de las devoluciones tributarias que el ejecutado pudiera percibir, por cualquier concepto, de la AEAT.

- Procédase a la averiguación patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial y con su resultado dése traslado a la parte ejecutante.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

Castelló de la Plana, 15 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid