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Documento BOE-J-2022-502232

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 15 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1171/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-502232

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1171/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

BODEGAS VALDELOMAR, SL - Nº ****8604*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº187/2022

En Castellón a 18 de octubre de 2022

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil GRENKE RENT SLU contra BODEGAS VALDELOMAR SL y DECLARO resueltos los contratos nº 186-289 y 186-3505 y CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (2.022,22 €), junto con los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto, la penalización por no devolución de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto y 40 € de gastos de reclamación, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no proceder recurso alguno conforme a la redacción del art. 455.1 LEC, según el cual "las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".

Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ACLARAR Y COMPLETAR la sentencia nº 187/2022 de 18 de octubre de 2022 en los términos interesados. Así:

DONDE DICE en la sentencia nº 187/2022 de 18 de octubre de 2022: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil GRENKE RENT SLU contra BODEGAS VALDELOMAR SL y DECLARO resueltos los contratos nº 186-289 y 186-3505 y CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (2.022,22 €), junto con los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto, la penalización por no devolución de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto y 40 € de gastos de reclamación, así como al pago de las costas procesales causadas.", DEBE DECIR: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil GRENKE RENT SLU contra BODEGAS VALDELOMAR SL y DECLARO resueltos los contratos nº 186-289 y 186-3505 y CONDENO a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dichos contratos en la forma prevista en el contrato (en el domicilio de la actora, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega) y a abonar a la demandante la cantidad de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (2.022,22 €), junto con los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto, la penalización por no devolución de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto y 40 € de gastos de reclamación, así como al pago de las costas procesales causadas.".

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida aestas actuaciones, y llévese su original al libro deresoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sinperjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se rectifica.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Castelló de la Plana, 15 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ

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