Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Castelló de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621532
Correo electrónico: cspi04_cas@gva.es
Civil
Número: 1462/2022
Decreto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez dias
SERGIO MARTOS BARRACHINA - NIF/NIE: ***6809**
TAMAR SOARES SIMO - NIF/NIE: ****9007*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se REQUIERE al demandado para que, en el plazo de DIEZ DIAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición (dentro del plazo de los 10 días desde el requerimiento), las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.En el presente caso SI CABE cabe enervación.Caso de que formule oposición se señala la audiencia del día 26 DE ENERO DE 2023 A LAS 9.00 HORAS para que tenga lugar la vista que se celebrará en la Sala de Audiencia de ese Juzgado, quedando citado el demandado por la presente. Advirtiendo a la parte demandada que para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). ADVERTENCIAS Y PREVENCIONES LEGALES: 1.- De no desalojar, pagar lo reclamado, o no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior. En este caso el LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo 16 DE ENERO DE 2023 A LAS 10.30 HORAS, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados.En caso de que no se oponga y sea procedente el lanzamiento se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se otorgue consentimiento por los demandados que deberán comunicar expresamente a este órgano en el plazo de DIEZ DÍAS. 2.- Si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud. 3.- En caso de formularse oposición si no comparece a la vista en el día hora antes señalado se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista y que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al LANZAMIENTO del inmueble, sin necesidad de notificación posterior, el próximo 7 DE MARZO DE 2023 A LAS 9.30 HORAS, requiriendo al demandado para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados. 4.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud. Se le advierte de que en el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las designaciones provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. 5.- La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula al arrendador, por lo que se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, con imposición de las costas al demandado incluyendo las rentas debidas y que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. 6.- En caso de tratarse de vivienda habitual, tiene la posibilidad de que acudir a los servicios sociales, y en su caso, la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. EN CASO DE OPOSICIÓN SE LE APERCIBE:1.- Que debe comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. 2.- Que si no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.). 3.- Que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la recepción de la citación, debe indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.En ese mismo plazo de cinco días, podrá pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º.3) 4.- Que debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).5.- Se informa al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.
Castelló de la Plana, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO
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