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Documento BOE-J-2022-501172

VERA. Edicto de 14 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 907/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-501172

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 907/2018

NIG: 0410042120180003401

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/04/2019

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

LIVIU MAXIMILIAN BENEA BENES - NIF/NIE: ****8041*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por D. MICHAL LUKASZ IMIOLEK en nombre y representación de MEDIUS COLLECTION S.L. frente a LIVIU MAXIMILIAN BENEA BENES, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.

- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días.

- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Vera, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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