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Documento BOE-J-2022-501134

VALÈNCIA. Edicto de 14 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 268/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-501134

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 268/2021

NIG: 4625066120210001263

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FAMER BIO SOLUTIONS B. V - NIF/NIE: ***9673*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 226/22

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ Lugar: VALENCIA

Fecha: nueve de noviembre de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: DEPURACION BIOLOGICA Y BACTERIOLOGICA DE AGUAS RESIDUALES SL Abogado: RAUL TENES ITURRI Procurador: RIVAYA MARTOS, JESUS

PARTE DEMANDADA FARMER BIO SOLUTIONS BV Abogado: Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: Patentes de invención y modelos de utilidad

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante este Juzgado se siguen los autos del procedimiento ordinario nº 268/2021 entre las partes en el encabezamiento referenciadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado para su contestación, la cual no fue efectuado, siendo la parte demandada declarada en rebeldía.

TERCERO.- Las partes fueron convocadas al acto de audiencia previa, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por la mercantil DEPURACION BIOLOGICA Y BACTERIOLOGICA DE AGUAS RESIDUALES SL contra la mercantil FARMER BIO SOLUTIONS BV, y en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara válidamente resuelto el denominado “Contrato mixto de licencia exclusiva de explotación de la TPP para la depuración de purines porcinos (sus scrofa domesticus) y de suministro de producto, inicialmente circunscrito al territorio de Holanda (Países Bajos) y el Reino de Bélgica pero con vocación europea”, suscrito por DEPURACIÓN BIOLÓGICA Y BACTERIOLÓGICA DE AGUAS RESIDUALES S.L. y FARMER BIO SOLUTIONS BV con fecha 2 de agosto de 2019, junto con su Anexo de 23 de noviembre siguiente, por causa de incumplimiento esencial imputable a la sociedad FARMER BIO SOLUTIONS BV.

2) Se condena a la sociedad FARMER BIO SOLUTIONS BV a cesar y abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acto de explotación de la Patente de Invención Nº 200930474 y la Patente Europea EP 173826058, y en especial, de realizar actos de ofrecimiento a terceros de dichas patentes bien de forma directa o a través de terceros, incluidas compañías filiales, subsidiarias o afiliadas o que de cualquier otra forma se hallen vinculadas a la sociedad demandada.

3) Se impone a la sociedad FARMER BIO SOLUTIONS BV una multa coercitiva por importe de seiscientos (600,00) euros por cada día que subsista la infracción de derechos conforme a lo señalado en el apartado anterior, cuya cuantía definitiva y periodo de aplicación se fijarán, en su caso, en ejecución de sentencia conforme a lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.

4) Se imponen a la sociedad demandada las costas derivadas de este proceso si temerariamente se opusiere a la demanda.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Definitivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones.

Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado/a-Juez que la dictó , procediendo a su notificación a las partes , de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VALENCIA , a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

València, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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