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Documento BOE-J-2022-501131

MADRID. Edicto de 15 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 177/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-501131

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 177/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROMAJ 2016 S.L. - Nº ****4012*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario entre ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU y ROMAJ 2016, S.L. en reclamación de17.020,94 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 46/2022

MAGISTRADA: Dña. SOFIA GIL GARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil veintidós

En el presente Juzgado se conoce el procedimiento de Juicio Ordinario núm.177/2021, sobre acciones de responsabilidad societaria, que se sigue entre las siguientespartes:

DEMANDANTE: ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES S.L.U.

Procurador: D. Ignacio Melchor Iruña.

Letrado: D. Jesús Andrés Peralta López.

DEMANDADA: ROMAJ 2016 S.L.

En rebeldía procesal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -En fecha 23 de abril de 2021 se presentó por el procurador D.Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de Aldro Energía y SolucionesS.L.U. demanda de juicio ordinario contra Romaj 2016 S.L. y Popescu Drago Ionel.

SEGUNDO. - En fecha 10 de mayo de 2021 se dictó decreto que admitió a trámitela demanda y se dio traslado a la parte demandada. En fecha 21 de junio de 2021, laprocuradora D.ª María del Carmen Olmos Gilsanz presentó en nombre yrepresentación de Dragos Ionel Popescu en la que se opuso a la demanda y solicitó sudesestimación.

En fecha 1 de julio de 2021, se dictó diligencia de ordenación que declaró a lamercantil demandada en situación de rebeldía procesal y se dio por precluido eltrámite de contestación a la demanda, pues la presentada por el codemandado PopescuDrago Ionel estaba fuera de plazo.

TERCERO. – La Audiencia Previa se celebró en fecha 3 de noviembre de 2021.Tras diversos incidentes procesales, en fecha 15 de marzo de 2022 se estimó recursode revisión formulado por la demandante, de forma que se acordó el archivo delprocedimiento respecto del codemandado D. Popescu Drago Ionel, sin expresaimposición de costas respecto del mismo, y la continuación del procedimiento respectode la mercantil.

CUARTO. –En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Posiciones de las partesLa parte demandante ejercitó una acción contractual contra la sociedad demandada yfrente a su administrador una acción de responsabilidad individual y acción deresponsabilidad objetiva, por lo que reclama a ambos la condena a abonar 17.020,94 €,junto con el interés legal previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desdelas fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca elpago total del principal adeudado junto con las cantidades que se vayan devengandodesde la demanda y posteriormente a la Sentencia, conforme al art. 220 LEC entanto varios de los contratos siguen activos a la fechaLa demandante desistió respecto del administrador demandado, y el procedimientoha continuado únicamente respecto de la sociedad demandante. Por lo tanto, la únicaacción que procede enjuiciar es la contractual.

SEGUNDO.- Resolución de la controversiaEn el presente caso, el conflicto queda únicamente limitado a determinar si lamercantil demandada adeuda cantidad alguna a la demandante.Se deben estimar las pretensiones de la demandante por cuanto la pruebadocumental así acredita los hechos. Por un lado del propio contrato suscrito entre laspartes – documento núm.3.1- y en segundo lugar se han aportado las facturas quecuantifican las cantidades suministradas, como documento núm.3.2- y por último, lacontabilización de tales operaciones por la demandante – documento núm.3.3- Laprueba documental es suficiente para estimar la cuantía adeudada, sin que la sociedaddemandada haya opuesto alegación alguna, ni desvirtuado la prueba aportada.Por ello, procede estimar la demanda, junto con los intereses previstos en la Ley3/2004. Asimismo se pide la condena de futuro, y a la vista del contrato desuministro, así se acordará siempre y cuando en ejecución de sentencia se determinen y verifiquen las cantidades que a mayores pudieran adeudarse en ejercución delcontrato de suministro entre las partes.

TERCERO.- CostasDe conformidad con el art. 394 LEC, se imponen las costas a la parte demandadaque ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña ennombre y representación de Aldro Energía y Soluciones S.L.U. contra Romaj 2016 y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de17.020,94 €, junto con el interés legal previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que seproduzca el pago total del principal adeudado y aquellas cantidades que se vayandevengando desde la demanda y posteriormente a la Sentencia en ejecución delcontrato.

CON IMPOSICIÓN de costas a la parte demandada.Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelaciónen el plazo de veinte días cuyo conocimiento corresponde a la Sección VigésimoOctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Magistrada del Juzgado Mercantilnúm.17 de Madrid.

La Magistrada

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaríapara su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literalde la misma para su unión a autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ROMAJ 2016, S.L. expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 15 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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