Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Civil
Número: 77/2020
NIG: 3302447120200000075
Sentencia
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
53548801N - NIF/NIE: ***4880**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE GIJON Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ Hace saber:
A N U N C I O:
Ilmo. Sr. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, en el presente procedimiento de Juicio Verbal 77/2020, seguido a instancia de la procuradora Dª Eva María Arbesu SGAE, AGEDI, AIE asistidos del Letrado D. Juan Carlos Chamero Martinez, frente, OCHAN RESTAURACION S.L., notificada en la persona de su Administrador D. CARLOS MACHO PUJADES en rebeldía se ha dictado sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Eva María Arbesú García y asistidas jurídicamente por el Letrado Sr. D. Juan Carlos Chamero Martínez, contra la mercantil OCHAM RESTAURACIÓN, S.L., en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida mercantil demandada, OCHAM RESTAURACIÓN, S.L., al pago a las demandantes de la suma global de 2.632,36 € (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO), de la que corresponde a la SGAE un total de 2011,15 € (DOS MIL ONCE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO) y a AGEDI y AIE 612,21 € (SEISCIENTOS DOCE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 17 de Febrero de 2020, hasta su completo pago, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en Juicio Verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado
Gijón, 15 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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