Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Civil
Número: 707/2022
NIG: 2702842120220003438
Sentencia
Fecha: 11/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELIANA QUINTERO GONZALEZ - NIF/NIE: ***6164**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a ELIANA QUINTERO GONZALEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
F A L L O
Que, estimando la demanda formulada por la entidad Cafés Candelas S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, contra doña Eliana Quintero González, en situación de rebeldía procesal.
debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 24 de junio de 2019 que vinculaba a las partes , condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.962,50 euros en concepto de indemnización , más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADO/JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, ELIANA QUINTERO GONZALEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
LUGO a once de noviembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Lugo, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
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