Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
Código Postal: 11407
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956104069
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1159/2022
Decreto
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: diez días
AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. - NIF/NIE: ****4931*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: AGUSTÍN MARTÍN ARENAS
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA PAULLADA SEVILLA, en nombre y representación de D/Dª COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUEVA MEDINA MANZANA 4 según acredita mediante escritura de poder notarial que acompaña, se ha presentado petición inicial de procedimiento monitorio señalando como parte demandada a D/Dª AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. con domicilio a efecto de citación en RO DEL CARACOL NUEVA MEDINA MANZANA 4 NUCLEO 1 2º JEREZ DE LA FRONTERA
Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la reclamación asciende a 2.006,89 € euros, acreditando su petición mediante el documento consistente en documental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la/s parte/s demandante/s reúne/n los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio cumpliendo las exigencias de los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Igualmente, a la vista de las pretensiones contenidas en la solicitud, se entiende acreditado el origen de la deuda, vencida y exigible, a través de la presentación del correspondiente documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC, constituyendo un principio de prueba del derecho real del peticionario.
Tercero.- Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 815 de la LEC, procede admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, y requerir al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario o comparezca ante este Órgano Judicial y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
PARTE DISPOSITIVA
A la vista de los anteriores fundamentos ACUERDO:
1.- Admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador de los tribunales Sr./a. INMACULADA PAULLADA SEVILLA, en nombre y representación de D/Dª COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUEVA MEDINA MANZANA 4 frente a D/Dª AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. como parte demandada.
2.- Requiérase al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 2.006,89 € euros, acreditándolo ante este Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, haciéndole entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados así como de la correspondiente cédula, en la que se harán constar todas las previsiones detalladas en el anterior Fundamento de Derecho Tercero.
3.- Apercíbase al demandado de que en caso de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución si así lo solicita la parte actora.
Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales, es decir si la cantidad excede de 2000 €.
4.- Requiérase al demandado en el domicilio designado por la parte actora a tal fin.
5.-Si las partes tuviesen designado profesional de oficio, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita, tan pronto como se produzca la transformación del procedimiento en el declarativo que corresponda, como consecuencia de haberse formulado, en su caso, oposición, deberán solicitar la designación de nuevo profesional para el procedimiento ulterior.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo mando y firmo. Doy fe
EL /LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jerez de la Frontera, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS
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