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Documento BOE-J-2022-498707

LLÍRIA. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 623/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-498707

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: limi02_val@gva-es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 623/2022

NIG: 4614741120220003668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SOLANNE APARECIDA FERREIRA FURTADO - NIF/NIE: ****9644*

SERGIO CAETANO PAULO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

 

ACUERDO:

PRIMERO.-Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sr/a. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, en nombre y representación de SAREB, frente a SOLANNE APARECIDA FERREIRA FURTADO Y SERGIO CAETANO PAULO de la vivienda sita en C/ DEL RAJOLAR Nº 47-5 DE BÉTERA., que se sustanciará por las reglas previstas para los Juicios Verbales.

SEGUNDO.-Emplazar a la parte demandada para que conteste en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarada en Rebeldía Procesal en caso de no comparecer, y debiendo ajustar la contestación en su caso a lo establecido en el artículo 438 LEC, pronunciándose necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

 

 

En caso de que deba ser señalada VISTA, se les consignan las siguientes ADVERTENCIAS Y APERCIBIMIENTOS:

A la parte demandante,

- que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C.).

A la parte demandada,

- que si no comparece, no por ello se suspenderá la vista.

A ambas partes,

- que deben comparecer a la vista con las pruebasde que intenten valerse.

- que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechosdel interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudicial (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicaral Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

En ese mismo plazo de cinco días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º.3)

- que siendo la cuantía del procedimiento superior a los 2.000 € existe la necesidad de, caso de personarse y oponerse, deberá hacerlo por medio de Letrado y Procurador.

En caso de solicitar asistencia jurídia gratuita deberá solicitarlo en los TRES DIAS siguientes a la citación, sin perjuicio de que deba abonar posteriormente los honorarios si se denegase el derecho a la asisencia jurídica gratuita. Dicha petición deberá acreditarla inmediantamente ante el Juzgado mediante copia de la solicitud. Se le informe que, en caso de realizar la petición en un momento posterior, la falta de designación de Letrado y Procuraod rpor los respectivos colegios preferionales no suspenderá la celebración de la vista.

- deben comunicara este tribunal cualquier cambio de domicilioque se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

 

 

 

Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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