Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 455/2022
NIG: 4614741120220002725
Decreto
Fecha: 17/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
MAKELUMA, S.L. - NIF/NIE: ****2728*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. PEREZ NAVALON, SUSANA, a instancia de CIMENTA2 GESTION E INVERSIONES, S.A.U, frente a MAKELUMA S.L, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de la copia de la misma y de los documentos acompañados, para que conteste por escritoen el plazo de DIEZ DIAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.3.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES A LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud del Asistencia Jurídica Gratuita.4.- Se informa al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinente de la celebración de vista, pues si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerara procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites.Todo ello conforme al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS, desde que se le confiera el traslado del escrito de contestación.Si ninguna de las partes la solicitare y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites.En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquier de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieran formulado alegaciones o manifestado su oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal asi lo considera.Asimismo, se indicará a ambas partesque deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid