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Documento BOE-J-2022-498703

LLÍRIA. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 455/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-498703

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 455/2022

NIG: 4614741120220002725

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MAKELUMA, S.L. - NIF/NIE: ****2728*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. PEREZ NAVALON, SUSANA, a instancia de CIMENTA2 GESTION E INVERSIONES, S.A.U, frente a MAKELUMA S.L, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de la copia de la misma y de los documentos acompañados, para que conteste por escritoen el plazo de DIEZ DIAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.3.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES A LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud del Asistencia Jurídica Gratuita.4.- Se informa al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinente de la celebración de vista, pues si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerara procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites.Todo ello conforme al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS, desde que se le confiera el traslado del escrito de contestación.Si ninguna de las partes la solicitare y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites.En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquier de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieran formulado alegaciones o manifestado su oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal asi lo considera.Asimismo, se indicará a ambas partesque deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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