Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 417/2022
Decreto
Fecha: 11/05/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONI - NIF/NIE: ***2732**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0002522Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000417/2022-De: D/ña. LUIS LENTIJO FERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN SUAY SANCHEZProcurador/a Sr/a. CUTILLAS GIL, ALVARO y CUTILLAS GIL, ALVAROContra: D/ña. RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONIProcurador/a Sr/a. E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONI , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0002522Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000417/2022-De: D/ña. LUIS LENTIJO FERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN SUAY SANCHEZProcurador/a Sr/a. CUTILLAS GIL, ALVARO y CUTILLAS GIL, ALVAROContra: D/ña. RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONIProcurador/a Sr/a. DECRETOSr./a Letrado de la Administración de Justicia:MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRESEn LLIRIA (VALENCIA) a once de mayo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHOUNICO .- Se ha presentado la anterior demanda y documentación acompañada, de Juicio verbal (250.2) [VRB], por el/la Procurador/a Sr./a. CUTILLAS GIL, ALVARO y CUTILLAS GIL, ALVARO, a instancia de LUIS LENTIJO FERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN SUAY SANCHEZ, frente a RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONI, sobre reclamacion de cantidad 5.256,90 EUROS. FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.Segundo.- Asimismo, vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. CUTILLAS GIL, ALVARO y CUTILLAS GIL, ALVARO, a instancia de LUIS LENTIJO FERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN SUAY SANCHEZ, frente a RICARDO GERMAN QUIROGA VANNONI, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Dése traslado de la demanda a la parte demandada previa averiguacion de domicilio con entrega de la copia de la misma y de los documentos acompañados, para que conteste por escrito en el plazo de DIEZ DIAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.3.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES A LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud del Asistencia Jurídica Gratuita.4.- Se informa al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinente de la celebración de vista, pues si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerara procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites.Todo ello conforme al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS, desde que se le confiera el traslado del escrito de contestación.Si ninguna de las partes la solicitare y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites.En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquier de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieran formulado alegaciones o manifestado su oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal asi lo considera.Asimismo, se indicará a ambas partesque deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Así lo acuerda y firma Doy fe.EL/LA Letrado A. Justicia FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a nueve de noviembre de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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