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Documento BOE-J-2022-498686

TORRIJOS. Edicto de 14 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 779/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-498686

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

Correo electrónico: joseluis.benitoblas@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 779/2021

NIG: 4517341120210002977

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

LUIS ALBERTO FRIAS DE LOS SANTOS - NIF/NIE: ***8095**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dª DIANETTE SANZ DIAZ, en nombre y representación de D. ALEJANDRO ANTUNEZ ESPADA, se presentó demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas acumulando la pretensión de condena al pago de las mismas; dirigida frente a LUIS ALBERTO FRIAS DE LOS SANTOS.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pagara la totalidad de lo que debiese o pusiera a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeudase en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso compareciera ante éste y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Tercero.- Dentro del plazo concedido por ley, el demandado ha atendido el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin que haya pagado las rentas adeudadas ni formulado escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 440.3 de la LEC, si el demandado atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

Segundo.- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su resultado, es procedente acordar la terminación del presente procedimiento, dejar sin efecto la diligencia de lanzamiento; y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución en cuanto a las rentas debidas, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º de la LEC.

Tercero.- El artículo 440.3 de la LEC en su párrafo séptimo establece que el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las futuras rentas, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por ALEJANDRO ANTUNEZ ESPADA, frente a LUIS ALBERTO FRIAS DE LOS SANTOS, acordando el ARCHIVO del mismo.

2.- Constando atendido el requerimiento por la parte demandada de la finca sita en Calle Juan de Austria Nº 30 B, Piso 2º A de Fuensalida, objeto de la presente causa, procede dar por terminado el procedimiento, y dejar sin efecto la diligencia de lanzamiento señalada para el día 28 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas.

3.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, debiendo incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble, atendiendo a la última mensualidad reclamada en la demanda que es de 450 euros.

4.- Imponer las costas de la instancia a la parte demandada.

5.- Librar testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, llevándose el original al libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Torrijos, 14 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL YONTE RODRIGUEZ

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