Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona
Dirección: Calle SAN FRANCISCO 14
Localidad: Granadilla de Abona
Código Postal: 38600
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922477078
Correo electrónico: mixto1.granadi@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 265/2019
NIG: 3801741120190001255
Sentencia
Fecha: 02/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
LORENZO BRUGONI - NIF/NIE: ****4879*
DANIELA CASIERO - NIF/NIE: ****4918*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).
S E N T E N C I AJuez Sustituta de refuerzo: DOLORES GUTIÉRREZ REBOLLEDALugar y fecha. Granadilla de Abona, 2 de noviembre de 2022Demandante: CP GOLF PARK.Procuradora: Dña. MARIA JOSÉ ARROYO ARROYO.Demandado: D. LORENZO BRUGONI y Dª. DANIELA CASIERO.(en rebeldía )
FALLOQue ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mª José Arroyo Arroyo en representación de La Comunidad de Propietarios GOLF PARK, debo:1.- CONDENAR y CONDENO a los demandados D. LORENZO BRUGONI y Dª. DANIELA CASIERO a pagar solidariamente al demandante la cantidad reclamada en su demanda,por importe de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17.168,75.-€) por el impago de cuotas de Comunidad,más los intereses legales conforme al fundamento cuarto de esta resolución.2.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SANTA CRUZ DE TENERIFE (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de Noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Granadilla de Abona, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA VISITACION RENGIFO OLEA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid