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Documento BOE-J-2022-497651

SEVILLA. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 5856/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2022-497651

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla

Dirección: Avenida CARLOS V S/N Prado de San Sebastian

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41004

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955542294

Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S6.Civil.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 5856/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 21/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DOLORES CRUZ ACUÑA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955-00-50-60. Fax:

N.I.G. 4109142C20110044044

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5856/2020

Negociado: RM

Autos de: División herencia 1407/2011

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

Apelante: MARIA DEL CARMEN CRUZ ACUÑA

Procurador: LUIS DE LA LASTRA MARCOS

Abogado:

Apelado: DIANA CRUZ ACUÑA, JOSE ANTONIO CRUZ ACUÑA, JUAN FRANCISCO CRUZ CRUZ, LUIS MIGUEL CRUZ CRUZ, ANTONIO CRUZ CARMONA, JOSE ANTONIO CRUZ CRUZ y DOLORES CRUZ ACUÑA

Procurador: ANGEL ONRUBIA BATURONE

Abogado:

EDICTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA 6

RECURSO Recurso de Apelación Civil 5856/2020

PARTE Apelado

SOBRE: División de herencia

En el recurso referenciado, seguido a instancia de DIANA CRUZ ACUÑA, JOSE ANTONIO CRUZ ACUÑA, JUAN FRANCISCO CRUZ CRUZ, LUIS MIGUEL CRUZ CRUZ, ANTONIO CRUZ CARMONA Y JOSE ANTONIO CRUZ CRUZ, frente a Mª CARMEN CRUZ ACUÑA y DOLORES CRUZ ACUÑA ( REBELDE) se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A Nº 300/22

PRESIDENTA ILMA SRA:

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS:

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15/12/15 recaída en los autos número 1407/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por DIANA CRUZ ACUÑA, JOSE ANTONIO CRUZ ACUÑA, JUAN FRANCISCO CRUZ CRUZ, LUIS MIGUEL CRUZ CRUZ, ANTONIO CRUZ CARMONA, JOSE ANTONIO CRUZ CRUZ representado por el Procurador Sr ANGEL ONRUBIA BATURONE, contra MARIA DEL CARMEN CRUZ ACUÑA y DOLORES CRUZ ACUÑA representado por el Procurador Sr. LUIS DE LA LASTRA MARCOS y defendido por el/la Letrado Sr. , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN.

F A L L A M O S

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Mª CARMEN CURZ ACUÑA contra la sentencia dictada el 15/12/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla, en el incidente sobre impugnación de cuaderno particional del procedimiento de división de patrimonios núm. 1407/11 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar la resolución recurrida

3.- Condenar a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 5856 20.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrmos. Sres. Integrantes de este Tribunal.

Y encontrándose la demandada DÑA DOLORES CRUZ ACUÑA en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación de sentencia en forma a la misma.

En SEVILLA a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Sevilla, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS FERNANDO TORIBIO GARCIA

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