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Documento BOE-J-2022-496931

MÁLAGA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1062/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-496931

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939034

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.14.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1062/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

MYRNA SUSAN ELLY - NIF/NIE: ****6187

MICHAEL JAMES KENYON - NIF/NIE: ****6187*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE ADMITE A TRÁMITE la demanda presentada por el Procurador D/Doña D/Doña CARLOS BUXO NARVAEZ, en nombre y representación de ALFONSO EXPOSITO GARCIA contra MYRNA SUSAN ELLY y MICHAEL JAMES KENYON. sustanciándose el proceso por los cauces del JUICIO VERBAL, y teniéndose por personado y parte al citado profesional con quien se entenderán las sucesivas actuaciones en el modo y forma determinados por la ley.

Se tiene por fijada la cuantía del proceso en la suma de 5.980,13 euros.

Se acuerda DAR TRASLADO DE LA DEMANDA Y SUS DOCUMENTOS a la parte/s demandada/s EMPLAZANDOLE/S con entrega de la correspondiente cedula para que formule/n CONTESTACION POR ESCRITO conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario en el PLAZO DE 10 DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.

Apercíbase expresamente al demandado/s QUE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN COMPARECER Y CONTESTAR A LA DEMANDA formulada de contrario, será DECLARADO EN SITUACION DE REBELDIA PROCESAL de conformidad al art 496 de la LEC, y en consecuencia, PODRAN QUEDAR DIRECTAMENTE LOS AUTOS CONCLUSOS PARA SENTENCIA sin más trámites.

Hágase constar al demandado/s que la contestación a la demanda, deberá redactarse en la forma de demanda prevenida para ésta en el art. 399 LEC, exponerse los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, con alegación de las excepciones materiales, procesales y demás alegaciones que obsten a la válida continuación del proceso que tenga por conveniente.

Además, en dicho escrito de contestación NECESARIAMENTE HABRA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PERTINENCIA DE CELEBRACION DE VISTA con el APERCIBIMIENTO EXPRESO de que la ausencia de solicitud al respecto determinará que LOS AUTOS PODRAN QUEDAR DIRECTAMENTE CONCLUSOS PARA SENTENCIA, sin más trámites.

Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la comparecencia en juicio, y por tanto para contestar por escrito a la demanda, DEBERA VERIFICARSE POR MEDIO DE PROCURADOR legalmente habilitado para actuar en este Tribunal y CON ASISTENCIA DE ABOGADO (artículo 23 y 31 de la L.E.C.), y que SI CARECE DE MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES Y TIENE INTERES EN SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA O LA DESIGNACION DE ABOIGADO Y PROCURADOR DE OFICIO habrá de hacerlo en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES a contar desde la notificación de la demanda.

En tal caso, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador

Pero si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los Colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para el emplazamiento del/los demandado/s en el domicilio designado por la parte actora líbrese el oportuno Exhorto a Alhaurin El grande, al que se acompañará la/s oportuna/s cédula/s y copias de la demanda y documentos presentados, y ello ante la falta de solicitud expresa de la parte actora en su escrito de demanda en orden a su práctica de actos de comunicación por parte del procurador personado en las presentes.

No obstante, en cumplimiento de lo prevenido en el art.- 152 de la LEC sobre modificación del régimen inicial, dadas las nuevas atribuciones conferidas a los procuradores para la práctica, con facultades de certificación, de los actos de comunicación, y con la sana finalidad de agilizar la tramitación del procedimiento, evitando de esta forma retrasos innecesarios pues de todos es conocido la sobrecarga que padece el Servicio Común de Actos de Comunicación de Málaga, se somete a la consideración de la parte actora la práctica del emplazamiento, así como de los subsiguientes, por medio del procurador personado en las presentes.

Finalmente, dentro de las medidas alternativas a la judicialización de los conflictos, se informa a las partes que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar la controversia, incluido el recurso a una MEDIACION, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.

Málaga, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN

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