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Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549468
Correo electrónico: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat
Civil
Número: 1021/2022
NIG: 0801947120228013096
Auto
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
LIBERBANK - NIF/NIE: ****0199*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juan Diego Carrillo Pantoja , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado delo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber que:
En el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4 a LC) número1021/2022 Sección F, el 10 de noviembre de 2022 se dictó, de conformidad con laDisposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación delacuerdo de refinanciación, con la parte dispositiva siguiente:
Homologo el acuerdo suscrito el 15.06.2022 por las sociedadesdeudoras TALLERES ROS, SA; LAMPIS AUTOMOCIÓ, SL; FINQUESVAILABOI, SL; COMERCIAL ROS, SA y AUTO GAMA, SA, y los acreedores financieros siguientes: BANCO DE SABADELL, SA; BANCODE SANTANDER, SA; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA,DEUTSCHE BANK, SA Española; CAIXABANK, SA; BANKINTER, SA;ARQUIA BANK, SA; IBERCAJA, SAU; UNICAJA BANCO SA;TARGOBANK, SA y AVALIS DE CATALUNYA, SGR.
Acuerdo suscrito mediante la intervención del notario de Sant Boi deLlobregat, el Sr. Juan José Tamargo Barguño, a través de la póliza de intervención n.º 358; por el que se modifica el acuerdo suscrito el30.04.2019, homologado por este Juzgado.En consecuencia:
1. Declaro que el contenido del mencionado acuerdo vincula al deudor,a los acreedores que lo hayan suscrito; y que extienda sus efectos ala entidad no adherida (Liberbank).
2. Decreto que finalicen las ejecuciones singulares que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite de la solicitud,con el archivo de las actuaciones.En especial, de las ejecuciones singulares que, en su caso, laentidad disidente hubiera iniciado en relación con los contratossuscritos con Liberbank; y prohíbo iniciar ejecución alguna respectode los mismos.
3. El acuerdo modificativo homologado producirá sus efectos deinmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.
4. Publíquese esta Resolución en el Registro público concursal en lostérminos previstos en el artículo 615 LC.
Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financierosafectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito elacuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidadal mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE . Dicha impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo (art. 618 LC). Notifíquese esta Resolución a las partes personadas en esteprocedimiento.Así lo acuerdo y firmo.”
Barcelona, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJA
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