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Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929093
Social
Número: 440/2021
NIG: 4625044420210006964
Sentencia
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG SL - NIF/NIE: ****3463*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social Núm Uno de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000440/2021 a instancias de ANTONIA FERNANDEZ SANTOS contra SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SL, SOLDENE SA, CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE y FOGASA en la que el día 9 de Noviembre de 2022 por el Magistrado-Juez se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice: (Se adjunta copia literal)
"FALLO: TENER POR DESISTIDA a la demandante de las pretensiones ejercitadas frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. ANTONIA FERNÁNDEZ SANTOS frente a SOLDENE, S.A. y SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a las demandadas de las pretensiones dirigidas frente a ellas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.
València, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR
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