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Documento BOE-J-2022-494630

TORRIJOS. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 355/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-494630

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 355/2022

NIG: 4517341120220001351

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

Ignorados Ocupantes de la c/ Cubero 32 escalera 1 planta baja puerta 1 Torrijos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de Primera Instancia número 004 de TORRIJOS.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

IGNORADOS OCUPANTES C/ CUBERO 32, ESC 1 PB 1º TORRIJOS

OBJETO DE EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Tribunal, sito en AVDA.DEL PILAR S/N SECCIÓN CIVIL TLF 925-764968 -76 / SECCIÓN PENAL 925 - 764970 - 69.

PLAZO PARA COMPARECER Y CONTESTAR A LA DEMANDA

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:r6aD-74co-94dm-F8Cr-B Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Debe actuar en el proceso representado/a por procurador y defendido/a por letrado.

- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.

- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

- Por último, se le informa que, las partes pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

En TORRIJOS a veintidós de julio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Torrijos, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDREA RODRIGUEZ BARCIELA

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