Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres
Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N
Localidad: Cáceres
Código Postal: 10002
Provincia: Cáceres
Teléfono: 927620322
Concursal
Número: 594/2022
NIG: 1003741120220004705
Auto
Fecha: 07/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: Quince dias
Acreedores de Fernando Acedo Sanchez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES, por el presente, HAGO SABER:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000594 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004705, se ha dictado en fecha 7-11-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor FERNANDO ACEDO SANCHEZ, con DNI nº 06969736T, y domiciliado en C/ Cueva de Lascaux 9; 10.005-CACERES.-
2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
LISTA DE ACREEDORES
IDENTIDAD
CUANTÍA
JUDICIALIZACIÓN
BANCO
SANTANDER S.A.
CIF A-39000013
2.160€
CARREFOUR PASS
CIF A-79456232
21.432,62€
COFIDIS S.A.
CIF W-0017686G
7.859,16€
Jdo. 1ª Inst. e
Instrucción Nº2 de Cáceres. Monitorio en proceso 815/2021.
CREDITEA
REVOLVING- IPF
DIGITAL SPAIN
SAU
2.000€
ESCOEXPANSION-
INVESTCAPITAL
KRUK ESPAÑA
CIF B-84497494
18.771€
ESCOEXPANSION-
INVESTCAPITAL
KRUK ESPAÑA
CIF B-84497494
5.293,14€
FINANCIERA CARRIÓN S.A.
Ppal: 5.517,91€ ha sido abonado
Intereses y costas:
1.655,37€
Jdo. 1ª Inst. e
Instrucción Nº4
Cáceres. Ejecución de
Total pendiente
1.655,37€
Titulos No Judiciales 142/2020.
ING BANK N.V.
ESPAÑA
CIF W-0037986G
Ppal: 30.000€ Costas e intereses:
9.173,98€
Total 39.173,98€
Jdo. 1ª Inst. e
Instrucción Nº1
Cáceres. Monitorio y Ejecución de Títulos Judiciales 12/2022.
L.C. ASSET 2 S.A.R.L
CIF N-0022636E
3.766,83€
Jdo. 1ª Inst. e
Instrucción Nº2 de
Cáceres. Monitorio en proceso 605/2022.
L.C. ASSET 2
S.A.R.L
CIF N-0022636E
3.015,04€
Jdo. 1ª Inst. e
Instrucción Nº7 de Cáceres. Monitorio en proceso 717/2021.
MONEDO NOW
CIF B-65985252
3.900€
SABADELL
CONSUMER
FINANCE
CIF A-63574719
5.000€
WIZINK BANK
SAU
CIF A-81831067
5.680€
TOTAL PASIVO = 119.707,14€
3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Cáceres, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid