Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 420/2022
Auto
Fecha: 07/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
La Sombra del Ombu SL, con CIF.- B88265798
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid Anuncia Que en el concurso 420/2022, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2022/0369728, por auto de fecha 07/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores a la mercantil La Sombra del Ombu SL, con CIF.- B88265798, y domicilio en calle Cerro del Castañar, 74, Madrid 28035, sin más pronunciamientos. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 149.000 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el registro público concursal y en el tablón edictal judicial único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter. Trascurrido este plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, se procederá directamente a la conclusión del concurso, en caso de persona jurídica. 5.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo 36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1 del TRLC.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid