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Documento BOE-J-2022-494459

BARCELONA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 766/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-494459

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 766/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso abreviado 766/22 Sección quinta: convenio y liquidación de la mercantil PRESTIGE INVESTMENT PARTNERS S.L. EN LIQUIDACIÓN, se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal y que dispone textualmente:

1.- Aprobar el Plan de Liquidación propuesto por la Administración concursal con las observaciones aceptadas y recogidas en el cuerpo de este auto. Aplicando con carácter supletorio las normas establecidas en la propia Ley Concursal para todos los supuestos o situaciones no previstas en el plan que se aprueba.

2.- Requerir a la Administración concursal para que aporte el informe sobre liquidación cuando discurran tres meses desde la apertura de la pieza de liquidación.

3.- Que durante los primeros seis meses de la liquidación, la retribución de los administradores será un 10% de la establecida para la fase común, y a partir de séptimo mes dicha retribución se reduce al 5% de la retribución aprobada para la fase común.

4. De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

5. Con objeto de adaptar la tramitación de la Sección Sexta, al nuevo régimen jurídico operado por la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se concede el plazo de UN MES a cualquier acreedor, incluidos los no personados en el concurso, para que remitan por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Una vez firme la presente resolución, remítase mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la inscripción de la aprobación del plan de liquidación y de la apertura de la Sección 6º en la hoja registral de la mercantil concursada (art. 36 TRLC (24 LC)). Dese publicidad de esta resolución en el Registro Público Concursal y en el TEJU.

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.455 de la LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).

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Barcelona, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ

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