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Documento BOE-J-2022-494455

BARCELONA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 300/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-494455

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 300/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rosalia Osorio Tenorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona al objeto de dar publicidad a la Sentencia aprobando el convenio de acreedores propuesto por la concursada, dictada por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso abreviado 300/2021 Sección: C1

Entidad concursada. GRUPO VENUS VM, SL., con CIF B-66664517, domicilio social en Barcelona, calle Avinyó, número 25, bajos.

Fecha de Sentancia .- 9 de noviembre de 2022

FALLO.-

ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada GRUPO VENUS VM , S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el deudor establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del art. 400 TRLC.

Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el art. 395.3 TRLC.

De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta

Con objeto de adaptar la tramitación de la Sección Sexta, al nuevo régimen jurídico operado por la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se concede el plazo de UN MES a cualquier acreedor incluidos los no personados en el concurso para que remitan por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

En Barcelona, a 9 de noviembre de 2022.

La Letrada de la Administración de Justicia

Barcelona, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO

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