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Documento BOE-J-2022-494429

ALMERÍA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 362/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-494429

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 362/2009

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de acreedores nº 362/09 de este Juzgado, cuya entidad concursada es EXCLUSIVSPORT SL, con CIF B04590618

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 362/09 referente al concursado EXCLUSIVSPORT SL, se ha dictado con fecha 4 de Noviembre de 2022, Auto aprobando la modificación del plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, acordando lo siguiente:

1.- APRUEBO la modificación del plan de liquidación expuesto en los razonamientos jurídicos precedentes, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

3.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y del de aprobación del plan y de las diligencias de firmeza de los mismos en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse las mismas.

4.- PUBLICIDAD:

a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.

b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

c) Podrá darse a la modificación del plan de liquidación la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos.

En ALMERIA a cuatro de noviembre de dos mil veintidos.

Almería, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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