Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 362/2009
Auto
Fecha: 04/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de acreedores nº 362/09 de este Juzgado, cuya entidad concursada es EXCLUSIVSPORT SL, con CIF B04590618
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 362/09 referente al concursado EXCLUSIVSPORT SL, se ha dictado con fecha 4 de Noviembre de 2022, Auto aprobando la modificación del plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, acordando lo siguiente:
1.- APRUEBO la modificación del plan de liquidación expuesto en los razonamientos jurídicos precedentes, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.
3.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y del de aprobación del plan y de las diligencias de firmeza de los mismos en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse las mismas.
4.- PUBLICIDAD:
a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.
b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
c) Podrá darse a la modificación del plan de liquidación la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos.
En ALMERIA a cuatro de noviembre de dos mil veintidos.
Almería, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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