Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936141
Concursal
Número: 325/2022
NIG: 0301466120220001289
Auto
Fecha: 07/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso María Nélida Pérez Pérez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DOÑA CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente
HAGO SABER: Que en el procedimiento arriba referido, el día 07/11/22, se ha dictado AUTO declarando en estado de concurso VOLUNTARIO al deudor MARÍA NÉLIDA PÉREZ PÉREZ, con NIF 21665695V y domicilio en Plaza de la Constitución nº 1 de Alcoy (ALICANTE), cuya parte dispositiva contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
"2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor MARÍA NELIDA PÉREZ PÉREZ con NIF 21665695V y domicilio en Plaza de la Constitución nº 1 de Alcoy (ALICANTE).
3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 68.167,80 euros.
4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La satisfacción de la retribución de la administración concursal corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado.
5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 452 LEC)..."
Alicante/Alacant, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA
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