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Documento BOE-J-2022-493954

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 8 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 715/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-493954

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922349285

Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 715/2019

NIG: 3803842120190008835

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

VIRGILIO SÁNCHEZ ALONSO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Requiérase al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble o pague al actor, sin que en el presente caso quepa enervación; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: DIEZ DÍAS.

SEÑALAMIENTO DE LA VISTA: siete de febrero de 2023 a las 9:30 horas en la sala de vistas número siete.

LANZAMIENTO: seis de marzo de 2023 a las 10:00 horas

PREVENCIONES LEGALES De no comparecer al acto de la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma para dicho acto.En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica de este requerimiento, advirtiéndolo que si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los Colegios Profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, cuando el Juez considere que de no suspenderse se podría provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes.Si no realiza ninguna de las actuaciones citadas se procederá a su inmediato lanzamiento sin necesidad de notificación posterior.Si en el plazo de los diez días no atiende el requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.Si atiende el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni paga la cantidad que se reclamase, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto el desahucio y se dará igualmente traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución bastando para ello con la mera solicitud.Se le informa que conforme a lo establecido en el artículo 441.5 de la LEC. de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, Instituto Municipal de Atención Social del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos al Instituto Municipall, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS

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