Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 92/2017
Auto
Fecha: 10/05/2017
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 10/05/2017
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ARBELO Y MARTINEZ SL - Nº ****7903*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2017. Dada cuenta; ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por el Procurador de los tribunales, D./Dña. HARA ROJAS JIMENEZ, en nombre y representación de D./Dña. CÉLIDA ALZOLA ALBERTOS, se ha presentado demanda ejecutiva definitiva frente a D./Dña. ARBELO Y MARTINEZ SL, en ejecución de sentencia de fecha 10 de diciembre del 2012, por importe de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros, (150.253 euros ), en concepto de principal , más otros cuarenta y cinco mil setenta y cinco euros, que se fijan provisionalmente en concepto de interés que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, D./Dña. CÉLIDA ALZOLA ALBERTOS, frente a D./Dña. ARBELO Y MARTINEZ SL, parte ejecutada, por importe de ciento cncuenta mil doscientos cincuenta y tres euros, en concepto de principal , más otros cuarenta y cinco mil setenta y cinco euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma D. /Dña. MARÍA MERCEDES SANTANA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
DECRETO En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2017. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 10 de mayo del 2017, a favor de la ejecutante, D./Dña. CÉLIDA ALZOLA ALBERTOS, y frente a D./Dña. ARBELO Y MARTINEZ SL, parte ejecutada por la cantidad de 150.253 euros, en concepto de principal más 45.075 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución.
PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Consultese el punto Neutro Judicial para averiguación de bienes de la ejecutada Arbelo y Martinez S.L. Se procede al embargo de las devoluciones a percibir por la ejecutada de la Agencia Tributaria Estatal por cualquier concepto. Requerir al ejecutado para plazo de cinco dias, manifeste ante el Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.
Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley del Enjuiciamiento Civil (LEC). En cuanto a la anotación de embargo preventiva del Registro de la Propiedad de Guimar se deberá aportar los datos registrales , toda vez que no constan en el documento n. 2 aportado con la demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este órgano.
Así lo acuerdo y firmo D/Dña MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6). Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 9 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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