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Documento BOE-J-2022-493929

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 9 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1289/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-493929

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924291

Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1289/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/02/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA EUGENIA GONZÁLEZ MONROY - NIF/NIE: *****2007

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna a once de febrero de dos mil veintiuno.Vistos por la Ilma. Sra. Mª Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 1289 de 2019 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Sandra Reyes González actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Fátima Correa Alvarez asistida por la Letrada Dña. María Mercedes Guzmán Hernández frente a Dña. María Eugenia González Monroy rebelde en estos autos y contra Dña. Yesica Karina Rodríguez González, sobre reclamación de cantidad.En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que por la Procuradora Dña. Sandra Reyes actuando en nombre y representación acreditada en el encabezamiento se presentó escrito de demanda en la cual después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación suplico se dictara sentencia en la cual, se condenara a las demandadas al abono de la cantidad de 1.464,25 euros, intereses legales y costas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2019, se dio traslado a la demandada por el plazo de diez días para que se opusiera, lo cual hizo en tiempo y forma, la demandada Dña. Yesica oponiéndose a las pretensiones de la actora en algunos puntos y no contestando a la demanda la codemandada, por lo que dado que las partes no solicitaron la celebración de la vista, pues la codemandada la interesó tras no solicitarla con la contestación a la demanda, no estimandola necesaria, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales.

FALLOQue estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Fátima Correa Alvarez asistida por la Letrada Dña. María Mercedes Guzmán Hernández frente a Dña. María Eugenia González Monroy rebelde en estos autos y contra Dña. Yesica Karina Rodríguez González, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia condenar a las demandadas al abono al actor de la cantidad de 572,25 euros de principal más los intereses legales. En materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no se puede interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dada la cuantía del procedimiento en virtud de lo previsto en la Ley 37/2011 de 10 de octubre.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADO JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 9 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN

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