Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951939034
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.14.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1402/2017
Decreto
Fecha: 08/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MANUEL REBOLLO BARBA - NIF/NIE: ***8003**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO 625/2022
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN
En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO BECQUER en reclamación de 5.066,43 euros, frente a MANUEL REBOLLO BARBA.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones del JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA, para la cuenta expediente 3027 0000 08 1402 17 de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ 6/1985 , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Málaga, 9 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN
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