Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-493323

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 8 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 371/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2022-493323

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116401

Correo electrónico: instancia15lpgc@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 371/2022

NIG: 3501642120220008256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

JUAN MANUEL MORALES TORRES - NIF/NIE: ***2637**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- No habiendo comparecido la parte demandada D./Dña. JUAN MANUEL MORALES TORRES, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edicto a través del TEJU, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 15/12/2022 a las 9:15 horas en la Torre II, planta 4ª, Sala Polivante nº 12 de este Juzgado, debiendo acudir con una antelación máxima de 10 minutos y provistos de sus propias mascarillas

3.- Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3ª).

4.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

Palmas de Gran Canaria (Las), 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO HANNA ROSALES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid