Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 456/2017
NIG: 4623541120170002533
Auto
Fecha: 16/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
JOSE RAUL MORENO SANJUAN - NIF/NIE: ***7758**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5
SUECA
Plaza DEL CONVENT,S/N 3ª pl
TELÉFONO: 96 183 28 01 - FAX: 96 183 28 04 - EMAIL: sumi05_val@gva.es
N.I.G.: 46235-41-1-2017-0002533
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000456/2017 -
Demandante: BANKIA SA
Procurador: JIMENEZ LOPEZ, JOSE MANUEL
Letrado: VANACLOCHA FERRER, MARTA
Demandado: JOSE RAUL MORENO SANJUAN, MARIA COMPANY PALOMARES y MARIA JOSE SANJUAN COMPANY
Procurador: HERNANDEZ SANCHIS, MANUEL ANGEL
Letrado:
A U T O
JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª LUCIA MAYORDOMO LUJAN
Lugar: SUECA
Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 11/12/2019 que ha devenido firme después de la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- En la referida resolución se expresa que:
...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA COMPANY PALOMARES como sucesora procesal de DÑA.MARIA JOSE SANJUAN COMPANY , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado.
, cuando en realidad se debiera haber expresado .
...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA JOSE SAN JUAN COMPANYA como sucesora procesal de DÑA.MARIA COMPANY PALOMARES , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado.
TERCERO.- Por el Procurador Sr/a. HERNANDEZ , se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA la Sentencia dictada de fecha 11/12/2019 , en el sentido de que donde se dice:
"...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA COMPANY PALOMARES como sucesora procesal de DÑA.MARIA JOSE SANJUAN COMPANY , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado."
se debiera haber expresado .
"...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA JOSE SAN JUAN COMPANYA como sucesora procesal de DÑA.MARIA COMPANY PALOMARES , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado."
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso.
Lo acuerda y firma S.Sª.
Firma del Juez
Sueca, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid