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Documento BOE-J-2022-492057

SUECA. Edicto de 8 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 456/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-492057

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961700907

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 456/2017

NIG: 4623541120170002533

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

JOSE RAUL MORENO SANJUAN - NIF/NIE: ***7758**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

SUECA

Plaza DEL CONVENT,S/N 3ª pl

TELÉFONO: 96 183 28 01 - FAX: 96 183 28 04 - EMAIL: sumi05_val@gva.es

N.I.G.: 46235-41-1-2017-0002533

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000456/2017 -

Demandante: BANKIA SA

Procurador: JIMENEZ LOPEZ, JOSE MANUEL

Letrado: VANACLOCHA FERRER, MARTA

Demandado: JOSE RAUL MORENO SANJUAN, MARIA COMPANY PALOMARES y MARIA JOSE SANJUAN COMPANY

Procurador: HERNANDEZ SANCHIS, MANUEL ANGEL

Letrado:

A U T O

JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª LUCIA MAYORDOMO LUJAN

Lugar: SUECA

Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 11/12/2019 que ha devenido firme después de la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- En la referida resolución se expresa que:

...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA COMPANY PALOMARES como sucesora procesal de DÑA.MARIA JOSE SANJUAN COMPANY , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado.

, cuando en realidad se debiera haber expresado .

...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA JOSE SAN JUAN COMPANYA como sucesora procesal de DÑA.MARIA COMPANY PALOMARES , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado.

TERCERO.- Por el Procurador Sr/a. HERNANDEZ , se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA la Sentencia dictada de fecha 11/12/2019 , en el sentido de que donde se dice:

"...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA COMPANY PALOMARES como sucesora procesal de DÑA.MARIA JOSE SANJUAN COMPANY , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado."

se debiera haber expresado .

"...constan como demandados D. JOSE RAUL MORENO SANJUAN , en rebeldía y DÑA. MARIA JOSE SAN JUAN COMPANYA como sucesora procesal de DÑA.MARIA COMPANY PALOMARES , fallecida, sobre declaración de vencimiento anticipado."

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso.

Lo acuerda y firma S.Sª.

Firma del Juez

Sueca, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA

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