Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 867/2018
NIG: 2906742120180051804
Sentencia
Fecha: 08/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DYLAN JAMES FERRO - NIF/NIE: ****2286*
ALONSO IZQUIERDO PACHECO - NIF/NIE: ***2719**
EL GENAL ESPECTACULOS, S.L. - NIF/NIE: ****3854*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 867/2018 seguido en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA a instancia de YAMAHA MUSIC EUROPE GMBH IBERICA contra DYLAN JAMES FERRO, ALONSO IZQUIERDO PACHECO y EL GENAL ESPECTACULOS, S.L. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a 8 de noviembre de dos mil veintidos.
Vistos por mí, Mª José Galiano Nieves, Magistrada-Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo mercantil 2 de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario 867/2018, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios, seguidos a instancia de Yamaha Music europe GMBH Iberica, representada por el Procurador sr. Alonso Lopera, con la asistencia letrada del sr. García Álvarez, contra El Genal Espectáculos S.L. y D. Alonso Izquierdo Pachecho y D. Dylan James Ferro, en situación de rebeldía procesal, se procede, en nombre de SM El Rey, a dictar la presente resolución, atendidos los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de diciembre de 2018 se presentó escrito de demanda presentado por el Procurador sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de la entidad Yamaha Music europe GMBH Iberica, interesando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 7.282,15 euros, más los intereses legales y la declaración de responsabilidad objetiva por deudas y subjetiva por daño de los demandados y en consecuencia su condena a abonar solidariamente la referida deuda, más los intereses legales y las costas.
1.- La entidad actora, como consecuencia del acuerdo suscrito en julio de 2015, ha suministrado mercancías a la demandada Yamaha Music europe GMBH Iberica, por las cuales se giró factura de 13 de septiembre de 2017 por importe de 19.905,378 euros, de las cuales se abonaron 12.943,53 euros, resultando impagados el resto de los pagarés entregados, que generaron gastos de devolución, por un importe de 7.282,15 euros.
2.- La empresa administrada por los demandados, se encuentra incursa en causa legal de disolución, por un lado, por conclusión de la empresa que constituye su objeto, por imposibilidad de conseguir su fin social, por paralización de sus órganos sociales resultando imposible su funcionamiento y por y por tener reducido su patrimonio neto por pérdidas por debajo de la mitad de su capital social, lo que resulta de la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, siendo las de 2011 las últimas depositadas, lo que ha provocado el cierre registral conforme a lo dispuesto en el art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.- El incumplimiento de la obligación de pago por la entidad demandada y el incumplimiento por parte de los demandados de las obligaciones que tiene como administrador de la sociedad y el cierre de hecho de la misma han de determinar su responsabilidad en el pago de la deuda de la misma.
4.- La actuación llevada a cabo por parte de los administradores sociales al no cumplir con sus obligaciones como tal, cerrando de facto la empresa ha causado perjuicios a la actora por el importe que se reclama.
En apoyo de tales alegaciones la demandante acompañaba a su escrito los documentos que consideraba oportunos para probarlas.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de la entidad Yamaha Music Europe GMBH Iberica, contra El Genal Espectáculos S.L. y D. Alomnso Izquierdo Pachecho y D. Dylan James Ferro, les debo condenar y condeno a pagar solidariamente a la actora los intereses legales devengados conforme a la Ley 3/04 de 29 de diciembre desde que debió abonarse la factura hasta el efectivo pago de la misma. Todo ello, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo establecido por le art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s DYLAN JAMES FERRO, ALONSO IZQUIERDO PACHECO y EL GENAL ESPECTACULOS, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de noviembre de dos mil veintidós.
Málaga, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid