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Documento BOE-J-2022-488567

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 746/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-488567

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

Correo electrónico: cspi08_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 746/2020

NIG: 1204042120200005808

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS - Nº ****2420*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACIONEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:"TASACIÓN DE COSTASTasación de costas que practica el/la Letrado A. Justicia, Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CASTELLÓN, en el procedimiento Juicio verbal (250.2) [VRB], seguido a instancia de FRANCISCO JAVIER CARMONA GONZALEZ, frente a CARDIFF ASSURANCES RISQUES DIVERS, tasación correspondiente a D. Francisco Javier Carmona Gónzalez..HONORARIOS DE ABOGADO:CARLOS MARTI VICENTHonorarios........ 1100 eurosIVA 21%........... 231 eurosTotal............. 1331 eurosDERECHOS DE PROCURADOR: PABLO RICART ANDREUArt 1 baremo........ 138,83 eurosIVA 21%............. 29,15 eurosTotal............... 167.98 eurosNota.- Se ha excluído de la cuenta del Procurador el derecho relativo a la tasación de costas, por no ser de aplicación en procedimientos que no sean de ejecución. La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 1498,99 euros ( mil cuatrocientos noventa y ocho euros con noventa y nueve céntimos). En CASTELLON a uno de septiembre de dos mil veintidós.DILIGENCIA DE ORDENACION Letrado A. Justicia Sr./a: Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA En CASTELLON, a uno de septiembre de dos mil veintidós.Presentado escrito el Procurador Pablo Ricart Andreu en representación de la parte actora solicitando Tasación de Costas y presentado liquidación de Intereses, únanse.Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes de la Tasación de Costas y de la Liquidación de Intereses por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta."Y como consecuencia del ignorado paradero de CARDIFF ASSURANCES RISQUES DIVERS , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En CASTELLON a dos de noviembre de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Castelló de la Plana, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ

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