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Documento BOE-J-2022-487013

VALLADOLID. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 232/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2022-487013

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 232/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000232 /2022 y NIG nº 47186 47 1 2022 0000457 se ha dictado en fecha 04/11/22 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor OMAR TORIBIO GUTIERREZ, con NIF 71437678-T, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CALLE Nuestra Señora 4 1º Izq de Valladolid.

SEGUNDO.- Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.ºSi existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.ºSi existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

TERCERO.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

En VALLADOLID, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Valladolid, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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