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Documento BOE-J-2022-487004

VALÈNCIA. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 349/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-487004

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 349/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de la mercantil Francisco Díaz Corbín Construcciones y Servicios, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva del auto de aprobación del plan de liquidación:

Se estará a las siguientes reglas, en los términos previstos anteriormente:1.- Limito al plazo máximo de tres meses desde la aprobación del plan de liquidación las gestiones de la administración concursal encaminadas a la venta directa de activos, con respeto a las disposiciones imperativas del TRLC en cuanto a la protección del crédito privilegiado especial, sin posibilidad de prórroga. En particular, será necesario el consentimiento expreso del acreedor privilegiado especial para la venta directa de un bien gravado por importe inferior al del crédito garantizado. La dación en pago o para pago podrá proponerse en los términos del TRLC. Esta fase se desarrollará de manera directa y no concurrencial, sin un contenido mínimo salvo para la protección del crédito privilegiado, sin necesidad de caución u otras condiciones para ofertar por los activos.2.- Expirado dicho plazo, los bienes inmuebles o muebles afectos a privilegio especial serán objeto de subasta extrajudicial de carácter notarial, a través del portal del CGPE o mediante entidad especializada, bajo la responsabilidad del administrador concursal, sin condiciones mínimas de puja o adjudicación, con posibilidad de cesión de remate y por un plazo máximo de tres meses adicionales, vendiéndose los bienes libres de cargas. El acreedor privilegiado especial podrá concurrir al proceso sin constitución de depósito. El administrador concursal comunicará en el concurso, con antelación suficiente, el inicio y condiciones de las operaciones de subasta. Entre esas condiciones se expresará el precio a percibir por el agente que realice la subasta extrajudicial, que será libremente negociado por el administrador concursal. Los gastos de subasta extrajudicial de activos serán satisfechos con cargo a la masa del concurso y, de no existir tesorería disponible en ese momento, por el adjudicatario del bien, quien podrá comunicar su crédito en el concurso por tal motivo, con la condición de crédito contra la masa imprescindible para la liquidación. En el caso de subasta desierta, el agente que realice la subasta comunicará sus gastos en el concurso, con el mismo tratamiento crediticio. El administrador concursal estará habilitado para el otorgamiento de los contratos necesarios para la consumación de las operaciones de subasta. Los bienes inmuebles que no fueran adjudicados serán considerados irrealizables a efectos concursales.3.- En su caso, los bienes distintos de los previstos en el número anterior que no fueran objeto de venta directa serán objeto de achatarramiento.4.- En su caso, las inversiones financieras y créditos contra tercero serán objeto de realización/reclamación en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del plan. Expirado dicho plazo procederá la conclusión del concurso sin perjuicio de reapertura.5.- Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones de transmisión de activos serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a la legislación especial que los establezca.6.- El administrador concursal garantizará la publicidad y difusión del proceso de venta de activos.7.- Las previsiones de la propuesta de plan de liquidación realizada por el administrador concursal regirán supletoriamente en cuanto no resulten contradictorias contra las anteriores previsiones y la fundamentación de esta resolución.Cabe apelación.Notifíquese.

Enlace al Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

València, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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