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Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Concursal
Número: 449/2022
Auto
Fecha: 02/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Dña. Ana Alicia Joaqui Bernate, con nº de identificación 49392711-G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el Concurso 449/2022, por auto de fecha 02/11/2022, se ha declarado enconcurso voluntario, a D./Dña. ANA ALICIA JOAQUI BERNATE, con nº deidentificación 49392711-G, y domiciliado en San Juan nº 8, bajo D, de Coslada; Madrid.
2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% delpasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de esteedicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley16/2022 de 5 septiembre):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contrala persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, seprocederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es
Madrid, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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