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Documento BOE-J-2022-486912

HUELVA. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 299/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2022-486912

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 299/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE HUELVA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 288/2022, con NIG 2104142120220009082 por auto de 21 de octubre de 2022 se ha declarado lo siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procurador Don FERNANDO IZQUIERDO BELTRÁN, en nombre y representación de la deudora, MEJILLÓN DE HUELVA, S.L..

2.- Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a MEJILLÓN DE HUELVA, S.L., con CIF nº B21423892.

3.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

- Caixabank, 27.200,00 euros. Pintor Sorolla 2‐4 46002 Valencia. Aval vencido. Garantía Contraaval.

- José Martí Peix S.A. en Concurso 1.492.994,00 euros. Addor concursal Ignacio de la Vega de la Fuente Ernst & Young. Avda. de la Palmera 33 41013 Sevilla. Vencida.

El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

En HUELVA a veintiuno de octubre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Huelva, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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