Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 299/2022
Auto
Fecha: 21/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE HUELVA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 288/2022, con NIG 2104142120220009082 por auto de 21 de octubre de 2022 se ha declarado lo siguiente:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procurador Don FERNANDO IZQUIERDO BELTRÁN, en nombre y representación de la deudora, MEJILLÓN DE HUELVA, S.L..
2.- Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a MEJILLÓN DE HUELVA, S.L., con CIF nº B21423892.
3.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
- Caixabank, 27.200,00 euros. Pintor Sorolla 2‐4 46002 Valencia. Aval vencido. Garantía Contraaval.
- José Martí Peix S.A. en Concurso 1.492.994,00 euros. Addor concursal Ignacio de la Vega de la Fuente Ernst & Young. Avda. de la Palmera 33 41013 Sevilla. Vencida.
El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
En HUELVA a veintiuno de octubre de dos mil veintidós
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Huelva, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid