Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549462
Concursal
Número: 860/2022
Auto
Fecha: 21/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Homologación Acuerdo de Refinanciación Invictus Media S.A.U. e Imagina Media Audiovisual
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento de Homologación de acuerdo de refinanciación 860/2022 se dictó Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.
DEUDOR : INVICTUS MEDIA S.A.U. E IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL
ORGANO JUDICIAL COMPETNETE : Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
JUEZ COMPETENTE : Alvaro Lobato Lavín
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL : 860/2022, sección R
FECHA DE LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE : 13 de Julio de 2022
FECHA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN : 6 de Julio de 2022
FECHA DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN : 23 de Septiembre de 2022
FECHA DEL AUTO RECTIFICANDO ERROR MATERIAL : 21 de Octubre de 2022
LA PARTE DISPOSITIVA ACUERDA :
“DISPONGO
Primero. - La homologación de los acuerdos de refinanciación suscritos entre las entidades mercantiles INVICTUS MEDIA SAU e IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, , por una parte y, de otra, las entidades: Calidora, Mediaproduccion SLU, Servicios audiovisuales Overon SL, Globomedia SLU y Sociedad Europea de unidades móviles, SLU filiales de Imagina y garantes de las obligaciones.
intervienen asimismo las siguientes entidades: Kunshan technology Investments Limited, southwind media Holdings Limitedla recapitalización y por último South wind Group Limited.
El acuerdo se formalizó el día 11 de mayo de 2022 en escritura pública ante el notario de Barcelona D. Ramón García- Torrent Carballo con el número 3.519 de su protocolo y fue suscrito entre Invictus Media SAU e Imagina Media Audiovisual SAU en calidad de deudores y las siguientes entidades: Calidora, Mediaproduccion SLU u Servicios Audiovisuales Overon SLUGlobomedia SLU y Sociedad Europea de Unidades Móviles SLU filiales de Imagina y garantes de las obligaciones de las Entidades Solicitantes.
Intervienen asimismo las siguientes entidades: Kunshan Technology Investment Limited, Sound Media Holdings Limited, que se obliga a realizar la aportación de una parte de los fondos necesarios para la recapitalización y por último Southwind Group Limited,
Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.
Segundo. - Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación ahora homologado.
Tercero. -
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.
Así lo dispone y firma D. Álvaro Lobato Lavín, Magistrado del Juzgado mercantil nº 2 de Barcelona.“
Dicha Parte Dispositiva fue completada por el Auto de fecha 21 de Octubre de 2022 cuya parte dispositiva acuerda:
“Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución número 281/2022, de fecha 23 de Septiembre de 2022, en el sentido de que donde dice “53.000.000 €” debe decir “503.000.000 €” y en su parte dispostiva debe incluirse como parte del acuerdo de refinanciación a los acreedores representativos de mas de un 51% del pasivo financiero total y que comparecieron representados por Deutsche Bank AG, London Branch, como Agente del contrato de Financiación Senior y Global Loan Agency Services Limited, como agente del Contrato de Financiación Subordinada.
MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
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En Barcelona, a 25 de octubre de 2022.
La Letrada de la Administración de Justicia
Barcelona, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS
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