Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 1152/2022
Diligencia
Fecha: 02/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento concursal de ANGEL PEREZ RUIZ se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.
Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.
Y que se anuncie por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .
Dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final // escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 472.2 de la LC, informo al deudor/a que, en el plazo de QUINCE DÍAS puede presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y presente el correspondiente Plan de Pagos de conformidad con lo establecido en el art.495 de la LC.
A efectos de la exoneración se requiere a la Administración Concursal para que en el plazo de QUINCE DÍAS presente un cuadro en formato Word que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración y, en su caso, y la concursada otro cuadro en formato word con los créditos que deban ser incluidos en el plan de pagos.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
Barcelona, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ
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