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Documento BOE-J-2022-486798

GIJÓN. Edicto de 8 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 480/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-486798

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 480/2022

NIG: 3302447120220000460

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"acreedores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª MARÍA CECILIA SUÁREZ GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente

HAGO SABER:

Que, en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO ABREVIADO 480/22, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 27/10/22, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE Dª LORENA LLANO CANDAS, con NIF 53.552.301-K y domicilio en Calle Conde Torero, 54 Piso 3º de Gijón, acordándose:

1º.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal.

2º.- Proceder al llamamiento de los acreedores BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, y WIZINK BANK, S.A.U. , cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3º.- Advertir a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Gijón, 8 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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