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Documento BOE-J-2022-484982

LEGANÉS. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 134/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-484982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Leganés

Dirección: Plaza DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5

Localidad: Leganés

Código Postal: 28914

Provincia: Madrid

Teléfono: 913307562

Correo electrónico: diego.garcia.delgado@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 134/2020

NIG: 2807400220200001474

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

JUAN CARLOS MÉNDEZ PÉREZ - NIF/NIE: ***4419**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se notifica la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022 que resumidamente dice lo siguiente:

"Fue repartido escrito de la procuradora doña Tamara Chipirras en nombre y representación de doña Mayra Alvárez contra don Juan Carlos Méndez a fin de ejercitar acción de divorcio contencioso. Comprobados los requisitos de competencia y jurisdicción, así como de capacidad y de representación, se admitió a trámite la demanda. Se dio traslado al demandado para que contestara a la demanda y se procedió a declarar en rebeldía al demandado. Señalada la vista se presentó la parte actora que propuso prueba documental y que se practicó con el resultado que obra en autos.

En cuanto a los fundamentos de derecho, se hizo referencia a los artículos 89 y 86 del Código Civil con arreglo a la modificación legislativa de la Ley 15/2005 de 8 de julio y la Ley 8/2021 de 2 de junio. La declaración de divorcio tendrá efectos desde que se dicte la sentencia y producirá efectos desde su firmeza. Afectará a terceros de buena fe desde la inscripción en el Registro civil. Se declarará el divorcio cualquiera que sea la celebración del matrimonio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento con el otro, cualquiera que sea la forma de celebración, cuando concurran los requisitos del artículo 81 del Código civil. Es decir: que concurra un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio cuando la petición es presentada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y uniendo a esta petición el convenio regulador con arreglo al artículo 90 del Código civil. Si la petición es presentada por uno de los cónyuges, se necesitará tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien este plazo no se cumplirá cuando haya riesgo para la vida, la integridad física, vida, libertad, integridad moral, o libertad o indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. En este caso ha transcurrido el plazo de tres meses. Se aplica el artículo 95 del Código civil ya que la sentencia firme producirá efectos de disolución del régimen económico matrimonial.

No existen hijos comunes y en costas se aplica el artículo 394 de la LEC.

Se acuerda: La disolución del matrimonio entre Mayra Tavárez y Juan Carlos Méndez. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia, no se vincularán bienes propios de otro cónyuge al ejercer la potestad doméstica y quedan revocados los consentimientos y poderes dados por los cónyuges. Queda disuelto el régimen económico matrimonial y no habrá condena en costas.

Se podrá interponer contra esta sentencia recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Leganés, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DIEGO GARCIA DELGADO

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