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Documento BOE-J-2022-484902

MOTRIL. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 138/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-484902

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 138/2021

NIG: 1814042120210000660

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

VICENTE DIAZ DIAZ - NIF/NIE: ***6958**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N º 101/2022

En Motril, a 9 de junio de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario número 154/2021, seguidos a instancia de la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A.U., representada por la Procuradora D.ª María del Pilar Rejón Sánchez y asistida de la Letrada D. ª Beatriz González Asencio, contra D. JUAN VICENTE DIAZ DIAZ, sobre resolución de contratos de arrendamiento financiero mobiliario y obligación de hacer.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A.U. contra D. JUAN VICENTE DIAZ DIAZ,

1º) Declaro resueltos los Contratos de Arrendamiento Financiero Mobiliario nº 401/54779/2016 y 401/54819/2017 suscritos entre las partes, que tenían por objeto respectivamente, el vehículo industrial marca VOLVO modelo CAMIÓN FH TRACTOR 4X2 500 CV, número de bastidor YV2RT40A2GB767836 y matrícula 1161JTD, y el vehículo industrial marca VOLVO modelo CAMIÓN FH TRACTOR 4X2 500 CV, bastidor YV2RT40A0HB806523, matrícula 4092JWG.

2º) Condeno al demandado a que en relación a los vehículos arrendados, Vehículo industrial VOLVO modelo CAMIÓN FH TRACTOR 4X2 500 CV, número de bastidor YV2RT40A2GB767836 y matrícula 1161JTD y vehículo industrial marca VOLVO modelo CAMIÓN FH TRACTOR 4X2 500 CV, bastidor YV2RT40A0HB806523, matrícula 4092JWG, proceda a la inmediata entrega de toda la documentación habilitante para la transferencia, a fin de que se proceda al cambio de titularidad tanto en la Dirección General de Tráfico como en el Registro de Bienes Muebles para el vehículo industrial objeto de resolución, y en concreto, los documentos de cancelación de los contratos de arrendamiento financiero con la firma legitimada del arrendatario.

En el supuesto que el demandado en el plazo de cumplimiento voluntario de esta sentencia una vez firme, no entregara la documentación requerida o fueran cumplimentados de forma errónea, se procederá librar mandamiento dirigido al Registro de Bienes Muebles competente para la cancelación de la inscripción de la limitación de disposición de los vehículos objeto de arrendamiento con núm. de matrícula 1161JTD y 4092JWG a favor de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A.U. con nº de NIF A-81501157.

3º.- Se imponen al demandado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Santander con el número 1778-0000-04-0138-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘04’, debiendo ser acreditada dicha consignación al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA SENTENCIA nº 101/22 de fecha9/06/2022, en el sentido de que donde se dice

“Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Santander con el número 1778-0000-04-0138-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘04’, debiendo ser acreditada dicha consignación al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.”, debe decir “ Se declara firme la sentencia dado que contra la misma no cabe interponer recurso, articulo 444.4 de la LEC”.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuiciode los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADA-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADA-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ

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