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Documento BOE-J-2022-484900

MOTRIL. Edicto de 5 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 506/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-484900

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 506/2022

NIG: 1814042120220002256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

FRANCISCO SERRANO ROMERO - NIF/NIE: ***4378**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE REQUERIMIENTO, CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:El de arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE CITA: FRANCISCO SERRANO ROMERO y PROYECTOS CXPLUS ANDALUCIA SL en concepto de demandado.

OBJETO:

1.- REQUERIRLE para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en CALLE FEDERICO GARCIA LORCA Nº 21, 18680 SALOBREÑA y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada o bien comparezca ante este juzgado y formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

2.-Comunicarle que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si, dentro del plazo de 10 días, paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este Juzgado 1778 0000 22 0506 22 la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que se efectúe el pago.

3.-CITARLE para que asista a la celebración del JUICIO solo para el caso de que formule oposición el próximo día 3 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:00 HORAS.

4.-NOTIFICARLE que se procederá a su LANZAMIENTO sin más notificación de la finca sita en C/ FEDERICO GARCIA LORCA Nº 21, 18680 SALOBREÑA el próximo día 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS tanto si no la desaloja voluntariamente ni se opone a la demanda, como si por oponerse se celebre juicio y recaiga sentencia condenatoria que no recurra.

5.- DARLE TRASLADO de la demanda y de los documentos presentados.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no desaloja la finca ni paga la deuda reclamada ni se opone a la demanda en el plazo de 10 días concedido se dictará DECRETO dando por terminado el procedimiento pudiendo la parte actora instar la ejecución del lanzamiento en la fecha señalada y el apremio sobre sus bienes para el cobro de la deuda reclamada.

2.- Si se opone a la demanda y no comparece a la vista señalada para el juicio se le declarará en situación de rebeldía procesal, podrán considerarse como admitidos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le sean perjudiciales y queda citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para a vista.

Si tampoco comparece para ser notificado de la sentencia le será notificada por edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

3.-Si se opone a la demanda deberá asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse pudiendo, en el plazo de TRES DÍAS, solicitar la citación judicial de sus testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias necesarias para su citación o el interrogatorio por escrito de personas jurídicas conforme al artículo 381 de la LEC.

Para comparecer en juicio deberá hacerlo por medio de Procurador y con asistencia de Abogado

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la presente ante el Colegio de Abogados de su municipio. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá necesariamente la celebración del juicio.

4.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC)

5.- Se informa a los demandados de la posibilidad de que acudan a los Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el art. 441.5 LEC.

Motril, 5 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ

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