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Documento BOE-J-2022-484625

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 869/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-484625

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885235

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 869/2014

NIG: 0407942120140005631

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2015

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco dias

Requerimiento. Plazo: En el acto

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. - NIF/NIE: ****6379*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se DESPACHA a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C. ejecución frente a CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. por las siguientes cantidades 816.688,31 € de principal, más 204.853,34 euros, presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes hipotecados.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes hipotecados, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIM. INST. E INSTR. NUM. 3 DE ROQUETAS DE MAR

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Ejecución hipotecaria 869/2014

PERSONA QUE SE REQUIERE: CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. .CL. ALHAMILLA Nº 1, BAJO- HUERCA DE ALMERIA

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR:

Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 816.688,31 € de principal, más 204.853,34 euros, presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

PLAZO O TIEMPO DE CUMPLIMIENTO: En el acto.

PREVENCIONES LEGALES

Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.

Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.

En Roquetas de Mar, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO

Roquetas de Mar, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GLORIA INMACULADA MARTINEZ LIROLA

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