Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885235
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 869/2014
NIG: 0407942120140005631
Auto
Fecha: 31/07/2015
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco dias
Requerimiento. Plazo: En el acto
CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. - NIF/NIE: ****6379*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C. ejecución frente a CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. por las siguientes cantidades 816.688,31 € de principal, más 204.853,34 euros, presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes hipotecados.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes hipotecados, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIM. INST. E INSTR. NUM. 3 DE ROQUETAS DE MAR
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Ejecución hipotecaria 869/2014
PERSONA QUE SE REQUIERE: CONSTRUCCIONES TORREMEDINA, S.L. .CL. ALHAMILLA Nº 1, BAJO- HUERCA DE ALMERIA
ORDEN QUE DEBE CUMPLIR:
Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 816.688,31 € de principal, más 204.853,34 euros, presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
PLAZO O TIEMPO DE CUMPLIMIENTO: En el acto.
PREVENCIONES LEGALES
Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.
Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.
En Roquetas de Mar, a treinta y uno de julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO
Roquetas de Mar, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GLORIA INMACULADA MARTINEZ LIROLA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid