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Documento BOE-J-2022-484585

MADRID. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 124/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-484585

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 124/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

COMUNIDAD DE ENMEDIO SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ejecución Provisional entre MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y COMUNIDAD DE ENMEDIO SL, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO DICTAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN PROVISIONAL del título indicado a favor de la ejecutante MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. frente a COMUNIDAD DE ENMEDIO SL, por importe de 4.918,90 euros de principal en concepto de principal, más otros 1.475,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. -Adviértase al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia que se recogen en el artículo 533 de la LEC. -El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, será notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.c. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 527.4º LEC), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución provisional en los términos previstos en el artículo 528 de la L.E.C. y en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación del presenta auto y del decreto que se dicte. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia Y para que sirva de notificación a COMUNIDAD DE ENMEDIO SL expido y firmo la presente en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908589474484495148898 Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid - Ejecución Provisional 124/2022 2 de 2 La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido

Madrid, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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