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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara
Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia
Localidad: Guadalajara
Código Postal: 19002
Provincia: Guadalajara
Teléfono: 949235223
Concursal
Número: 413/2022
NIG: 1913042120220007288
Auto
Fecha: 03/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y afectados por el concurso de persona física número 413/2022 de INVERSIONES PITADOS, SL con CIF: B19321736
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juez/Magistrado-JuezSr./a: ANGELA SANZ RUBIO.En GUADALAJARA, a tres de octubre de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto connº322/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, el cual ha sidonotificado a las partes.Segundo.- En esta resolución se indica que el deudor esINVERSIONES PITADO,S.L. cuando su nombre es INVERSIONESPITADOS, S.L..Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referidaresolución, presentado escrito por la Procuradora, Dña. DOÑAANA ROSA CALLEJA GARCÍA, se ha advertido dicho error.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que lostribunales no podrán variar las resoluciones que pronunciendespués de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro yrectificar cualquier error material de que adolezcan.Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si eltribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara lasomisiones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo,podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha enCódigo que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completarsu resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiereacordado.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Rectificar el Auto nº 322/2022, de fecha 12 de septiembre de2022, y en los apartados donde dice: “ INVERSIONES PITADO,S.L.debe decir que el concursado es INVERSIONES PITADOS,S.L.”.MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recursoalguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en sucaso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Guadalajara, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS
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