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Documento BOE-J-2022-483760

TOLEDO. Edicto de 5 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 19/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-483760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 19/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/04/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. Alfonso Jose Moreno Moreno, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, HAGO SABER:

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 19/2015, relativo al deudor RICAR S.L. en los que,por resolución de fecha 19 de abril de 2021 se ha acordado lo siguiente:

1.-Declarar la conclusión del concurso de RICAR S.L. instado en su día por el procurador de los tribunales Juan Bautista Lopez Rico en nombre y representación de RICAR S.L. y aprobadas las cuentas presentadas por la AdministraciónConcursal.

2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activapara satisfacer todos los créditos contra la masa con losefectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en lasentencia firme de calificación.

4.-Se declara extinguida la persona jurídica y se acuerda lacancelación de su inscripción en los registros públicos quecorresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendotestimonio de la resolución firme.

5.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese edicto al Registro público concursal y mandamiento al Registro Mercantil de Toledo, a los fines deque proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan enla sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en sucaso, remítase certificación a todos los registro de bienes enlos que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en sudía se remitieron las de declaración de concurso. librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de lacancelación de los asientos registrales previstos.

Toledo, 5 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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