Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 19/2015
Auto
Fecha: 19/04/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. Alfonso Jose Moreno Moreno, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, HAGO SABER:
Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 19/2015, relativo al deudor RICAR S.L. en los que,por resolución de fecha 19 de abril de 2021 se ha acordado lo siguiente:
1.-Declarar la conclusión del concurso de RICAR S.L. instado en su día por el procurador de los tribunales Juan Bautista Lopez Rico en nombre y representación de RICAR S.L. y aprobadas las cuentas presentadas por la AdministraciónConcursal.
2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activapara satisfacer todos los créditos contra la masa con losefectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC.
3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en lasentencia firme de calificación.
4.-Se declara extinguida la persona jurídica y se acuerda lacancelación de su inscripción en los registros públicos quecorresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendotestimonio de la resolución firme.
5.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.
A tal efecto líbrese edicto al Registro público concursal y mandamiento al Registro Mercantil de Toledo, a los fines deque proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan enla sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en sucaso, remítase certificación a todos los registro de bienes enlos que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en sudía se remitieron las de declaración de concurso. librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de lacancelación de los asientos registrales previstos.
Toledo, 5 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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