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Documento BOE-J-2022-483756

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 411/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-483756

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2021

NIG: 3120147120210000410

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de JIMI PATRICIO VALENCIA CARREÑO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000411/2021 referenteal concursado D. JIMI PATRICIO VALENCIA CARREÑO con NIF73431310S, con domicilio en Pamplona/Iruña por auto de fecha 01 deseptiembre de 2022, se ha acordado reconocer a la concursada el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho la conclusión delconcurso, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo reconocer a D. Jimi Patricio Valencia Carreño elbeneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo alcanza atodo el pasivo no satisfecho por la concursada reconocido eneste concurso, quedando únicamente excluido los créditos poralimentos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez delconcurso la revocación de la concesión del beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cincoaños siguientes a su concesión, se constatase que el deudorha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos,salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas de los concursados respectode los créditos que se extinguen.

La obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. A tal efecto, firme la presente resolución, dése publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal.

Publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJUdel BOE), remítase directa y telemáticamente por este Juzgado el referido edicto al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),al objeto de publicitar al presente auto, una vez firme.

Procédase a notificar esta resolución al concursado y a todaslas partes personadas en el procedimientoContra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición en un plazo de cinco días.

Pamplona/Iruña, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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