Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 292/2022
Auto
Fecha: 02/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores de Ricardo Moreno Osorio, con dni 72005033Z
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el Concurso consecutivo 292/2022, por auto de fecha 02/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. Ricardo Moreno Osorio, con nº de identificación 72005033Z. 2.- Que los acreedores del concursado que no consten en la lista presentada por el mediador concursal comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de UN MES, desde la publicación de este edicto en el TEJU. Dentro del mismo plazo, los acreedores podrán impugnar la lista de acreedores e inventario presentados por el mediador concursal, hacer observaciones al Plan de Liquidación y mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la Sección de Calificación. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es GRUPO RONDA AUDITORES S.L., con CIF: B-82745027, habiendo sido designado como representante persona física D. Juan Ronda Santana con domicilio a efectos de notificación en Calle Costa Rica, 11, bajo V-3, Madrid; con dirección electrónica concursal@gruporonda.org, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que se ha presentado asimismo solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, teniendo los acreedores un plazo de DIEZ DIAS desde la finalización del plazo de comunicación de créditos para oponerse a la conclusión. 7.- Que en el mismo plazo de DIEZ DIAS desde la finalización del plazo de comunicación de créditos, el deudor deberá solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho. 8.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
Madrid, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CELSO GONZALEZ VOCES
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