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Documento BOE-J-2022-483687

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 510/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-483687

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 510/2022

NIG: 1204066120220000546

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Alora Mobile Castellón S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 02 NOVIEMBRE 2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000510/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000546, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO VOLUNTARIO al deudor "ALORA MOBILE CASTELLON SL", domiciliado en Avenida FRANCISCO TARREGA,2 BAJO VILLARREAL- CASTELLÓN y C.I.F./D.N.I. número B12800686.

SEGUNDO: Se ha acordado consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de cuatrocientos mil seiscientos ochenta y nueve euros - 400689,00 euros.

TERCERO: Que ha acordado publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable

CUARTO: Aceptado el cargo, deberán emitir un informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe.

QUINTO: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Pública ni de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.

SEXTO: Las resoluciones que traigan causa del presente concurso se publicarán en la página web del Registro Público Concursal, cuya dirección es: https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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